viernes, 28 de diciembre de 2012

Justicia VS mas injusticia

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Justicia VS injusticia

 "No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia."
Montesquieu

En toda sociedad que se precie de llamarse democrática, el sistema de justicia juega un papel preponderante para que exista un pais libre, justo, de equidad y de una convivencia en paz. La justicia va mas allá de mera formalidad de la norma o técnica, la justicia es un valor en si mismo. Y es tan cierto que sin justicia, no hay libertad, que los principios que la originaron, han sido objeto de reflexión filosófica, legal, teológica y de debate a través de nuestra historia.
Todo esto, viene a cuento de la justicia que se aplica en muchos países, incluido el nuestro. Todos los días vemos como prevaricadores, corruptos, delincuentes varios, quedan en libertad bien sea por "errores" policiales, o judiciales, por tener buenos abogados, o si son condenados, indultado por el gobierno de tuno.

No hace mucho, en noviembre, vemos como el gobierno indulta por segunda a vez a Mossos de escuadra que estaban condenados por un delito de torturas en comisaría. Que pensar de esto, que depende de quien cometa el delito, es delito, o no.
Pues si es verdad, hay dos justicias, la de los grandes y poderosos, y la de los pobres o pringados. El código penal prohíbe las torturas, pero el gobierno las premia. El código penal penaliza la corrupción pero la justica la premia y si falla esta, el gobierno la indulta.

Todo esto viene a cuento con un caso que se ha dado en Galdakao hace poco. Un amigo mío, Cesar Fernandez Rollan acude como apoyo moral a un desahucio en Galdakao. No conoce a nadie, así que se pone al final de todos para hacer presencia, pero sin intervenir apenas, coreando los gritos de los demás. Una chica con un cochecito de niño que esta allí es empujada contra la furgoneta de la Ertzaintza por un agente de porra rápida y fácil. Al ser recriminado por el publico, este agente la suelta sin golpearla, la chica se va, pero vuelve al cabo de un rato y le pregunta al agente porque la ha empujado y quería golpearla, no había violencia por ningún lado, no había problemas, así que cual era el motivo por el cual la había empujado no podía comprenderlo. Ante esto, el amigo mío le dijo a la chica que lo denunciara, que el testificaba en su favor y le pidiera el número de placa, ya que no la llevaba visible. Al final le dio el número de placa, pero el amigo mío quedo fichado al parecer en ese momento como el cabecilla de los alborotadores, como declararon los agentes en el juicio postrior. Ya terminado el acto del desahucio y marchando  para casa, el colega mío fue interceptado por una patrulla de la Ertzaintza y solicitado la documentación.
Días mas tarde citación para juicio de faltas, por alboroto, atentado contra la autoridad, desordenes y no sé cuantas cosas más. El y otro que era sobrino del desahuciado.
Mi amigo se presenta en el juicio solo y sin abogado, pero con las pruebas de la grabación realizada por las televisiones. En los testimonios y en la grabación se vio claramente, que no había habido altercados, que no se realizaron insultos, que no hubo ningún tipo de violencia, y que mi colega solo estaba de mirón a excepción de la intervención con la chica y el número de placa.

 Bien, pues si se demostró con la grabación que todo el atestado policial era falso, se cometió un presunto delito por parte de la Ertxaintza, al menos según mi criterio. Falsedad de atestado policial con inculpación de delitos a una persona a sabiendas de que lo escrito es incierto,  solo por la chulería de un joven agente de porra facilona.

Es muy corriente que los jueces y fiscales no actúen y dejen impunidad
absoluta, a la costumbre ya institucionalizada de los distintos cuerpos policiales de "engordar" los atestados con acusaciones falsas, para agravar las penas. Hecho este que incumple unas cuantos artículos del ordenamiento jurídico y que se le podrían imputar a los agentes varios delitos graves, pero que la parecer nadie ve y se las da bula, e impunidad, para seguir falseando atestados y realizando declaraciones falsas ante el juez.

Ante estos hechos tan graves, a mí me surge una pregunta ¿si un agente de la Ley encargado de velar por el cumplimiento de la misma, la incumple con esta facilidad e impunidad, que distancia hay de esto a la corrupción policial?. Pues la respuesta es muy sencilla, una línea muy, muy, delgada

Articulo 390 del Codigo penal

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
5. Artículo 393.
6. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Le tendríamos que añadir al delito de más arriba, el de falso testimonio, debido a que el jefe del operativo un compañero y el agente de porra fácil, en declaraciones en el juicio, ante el juez, declararon que el imputado había proferido insultos contra los agentes, era el líder del grupo, y asimismo arengaba a los manifestantes contra ellos, hecho este que queda probado en las imágenes que es incierto, pero al parecer el fiscal, ni posteriormente la jueza, no se percataron de este pequeño detalle, que separa el falso testimonio de la verdad.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 456.
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
6. Obrar con abuso de confianza.
7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
8. Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

La Ertzaintza era un cuerpo policial del cual yo he hablado muy bien y lo consideraba a pesar de su carácter represor, una policia cercana al pueblo vasco. Hechos como este manchan el cuerpo, ensucian el uniforme y se pasa de un plumado de policía y agente de la ley, a mercenario.
No quisiera yo que nuestra Ertzaintza se convierta en un cuerpo mercenario contra el pueblo, solo por la soberbia de un joven chulesco de porra o gatillo fácil y un falso corporativismo de los compañeros que perjudica a todo el cuerpo. Se empieza encubriendo y dando falso testimonio y se termina robando, traficando, y extorsionando y de esto, los mandos, jueces y políticos se tenia que dar cuenta. Si nuestra policía se corrompe quien nos protegerá de ellos después, o terminaremos como en Mexico matándose unos policías a otros y que conste, que esto no es dramatizar, los diluvios siempre empiezan con una gota.
 El hecho es que por  no dejar a los policías con el culo al aire, el fiscal tartamudeando sin saber que decir, pidió una sanción de 60€ de multa, por que palabras textuales, "que no queda acreditado que no se insulto a los agentes pero que estos tenían que realizar su trabajo con dignidad  sin ser insultados a pesar de que no se han acreditado los insultos".
Ademas al otro chico que no participo en nada y que incluso los agentes querían exculpar, puesto que lo metieron en el atestado por identificar a alguien de la familia, también le condenan.
Esta es nuestra justicia pero solo la que se aplica al pueblo, pero   para ellos también hay articulos en el Código penal, pero ¿quien es el guapo que se los aplica?. Si la ley no se aplica en la policia, mucho menos en los jueces, salvo que intereses muy poderosos lo impulsen, como le paso a al juez Garzon.
En estos días estamos oyendo por televisión como a lo largo y ancho del estado español se están aplicando sanciones administrativas indiscriminadamente  a ciudadanos y para dejarlos totalmente indefensos ante estas tropelías policiales, ya se han encargado de subir las tasas judiciales, para que no puedas reclamar contra ellas.
De todos es sabido, que en otros países de sobra conocidos, debido a que los medios de comunicación hablan de ello y de la "mordida", algunos policías por su cuenta y riesgo viendo la impunidad con la que trabajan, se encargan de: a cambio de no aplicar sanciónes administrativas, le "solicitan" a los ciudadanos una pequeña "subvencion para los huerfanos del cuerpo" y este no es denunciado. Pregunto, ¿terminaremos nosotros también con estas practicas a corto plazo?

Estamos en una dictadura, apoyada implícitamente por la judicatura y aplicada por los cuerpos policiales con total y absoluta impunidad. Si creéis en algún Dios, encomendaros a el, porque por los hombres estamos bien jodidos.
Alex Cerdeño   

2 comentarios:

  1. ¿No estas de acuerdo con alguna decisión del gobierno?. No tienes por qué aguantarte y callar. Tienes derecho de manifestación, pero antes debemos cambiar algo!. ¿Quién es este policía que me esta golpeando la cabeza?. No criticamos una profesión, si no a los malos profesionales.
    ★ VÍDEO: www.youtube.com/watch?v=6tFpYeCK6X8

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  2. He introducido el vídeo en la entrada, creo que encaja en ella.

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