viernes, 6 de febrero de 2009

Extractos del informe del Redactor Especial de la ONU

Extractos del documento de la ONU

Extractos del informe del Redactor Especial de la ONU:

"Pendiente resbaladiza"

"El marco legislativo español para la lucha contra el terrorismo se ha elaborado en buena medida en función de la lucha contra ETA. Esto crea problemas cuando la legislación se aplica al terrorismo internacional. Además, la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una `pendiente resbaladiza', es decir, la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos. Ese aspecto resulta especialmente preocupante a la luz de las medidas que se ponen en marcha cuando un delito se califica de terrorismo: la detención incomunicada; la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional; la posibilidad de mantener a los sospechosos de terrorismo en prisión provisional por un periodo de hasta cuatro años; el agravamiento de las penas y a menudo también la modificación de las normas relativas al cumplimiento".

Proporcionalidad

"El Relator Especial recomienda que la ilegalización de una organización se realice en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hace en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas, basado en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo".

Expresiones vagas

"El pluralismo político desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, por lo que las medidas que pueda adoptar el Estado para limitar el derecho a la participación política deben ser de carácter estrictamente excepcional y estar previstas en la ley. El Relator Especial recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos Políticos a los principios internacionales relativosa la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de quese apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de métodos violentos".


Más garantías

"El Relator Especial propugna mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna".

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